REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (18) de mayo de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro.00742

SOLICITANTE: GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.894.381

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 16 de mayo del año (2012), presentada por la ciudadana GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, debidamente asistida por el abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Inpreabogado N° 135.292, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., la Póliza de Seguro N° 68562230789 de Accidentes Terrestres por el monto de la cuota parte que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante YONATA ALEXANDER JAIMEN SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.848.------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, en su carácter madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (18) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
CTD/wasc