REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de mayo de 2012

ASUNTO N° 04151

SOLICITANTE: ZULY YAJAIRA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.963.

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULY YAJAIRA RONDON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.963, debidamente asistida por su Apoderado Judicial CRISTOBAL PEREZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 57.244; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, MICHEL ESTEFANY RAMIREZ RONDON, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.007.---------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de asentar a la niña en la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida de nacimiento N° 30, del año 1994, se incurrió en un error material al transcribirse el acta de nacimiento el nombre de la adolescente hoy mayor de edad, al copiarlo de manera errónea, es decir; “MICHELLE STEFANY”, siendo lo correcto “MICHEL ESTEFANY”. Error material que aparece solamente en el libro original emitido por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. Razón por la cual y con fundamento en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento de la niña de autos, bajo el N° 30 correspondiente al año 1994, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante ciudadana ZULY YAJAIRA RONDON QUINTERO, en audiencia preliminar de fecha 15/03/2012, asistida por su Apoderado Judicial, ratifico las pruebas presentada con el escrito libelar, las cuales son las siguientes:
1.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente de autos, hoy mayor de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, hoy mayor de edad, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
3.- Fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y adolescente hoy mayor de edad.
Pruebas estas que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. ---------------------------

En fecha (09) de febrero del 2012, se recibió de la ciudadana ZULY YAJAIRA RONDON QUINTERO, debidamente asistida por asistida por su Apoderado Judicial, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 31 del presente expediente y al folio 33 corre inserta acta en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente hoy mayor de edad ciudadana MICHEL ESTEFANY RAMIREZ RONDON. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador (a) Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador, a estampar la debida nota marginal en el libro original, Partida N° 30, correspondiente al Año 1994, en la cual deberá estamparse íntegramente el nombre de la adolescente hoy mayor de edad así: “MICHEL ESTEFANY”. A tal efecto quedan así rectificada la Partidas de Nacimiento de la referida ciudadana MICHEL ESTEFANY RAMIREZ RONDON. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- Mérida, (18) de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ----------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.

WASC/04151