REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05057
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA y LEONEL DURAN AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.769.916 y V-15.694.656, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LEONEL DURAN AROCHA, entregará a la ciudadana YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos los quince y último días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LEONEL DURAN AROCHA, entregará a la ciudadana YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano LEONEL DURAN AROCHA, entregará a la ciudadana YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA y LEONEL DURAN AROCHA, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno). QUINTO: Los ciudadanos YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA y LEONEL DURAN AROCHA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano LEONEL DURAN AROCHA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0105-0239-07-7239056775 a nombre de la ciudadana YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA. SEPTIMO: Los ciudadanos YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA y LEONEL DURAN AROCHA, acordaron establecer un Régimen de convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, al respecto cada uno de los prenombradas progenitores compartirán con su hija los fines de semana de modo alternativo (es decir cada 15 días). Igualmente compartirán los periodos vacacionales de modo equitativo (es decir el cincuenta por ciento del tiempo respectivo), previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2012, por los ciudadanos YULEIDY LILIBETH NAVA PEÑA y LEONEL DURAN AROCHA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc