REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º
ASUNTO Nro. 22197

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA y YOLIMAR ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.953 y V-15.031.213.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.642

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA y YOLIMAR ROJAS DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07/12/2009, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA y YOLIMAR ROJAS DE RODRIGUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29/12/2005, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 151. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 12/04/2011, mediante escrito la ciudadana YOLIMAR ROJAS DE RODRIGUEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre la misma y su cónyuge y solicita que se notifique al ciudadano GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA. En fecha 20/04/2012, mediante escrito el ciudadano GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA, manifestó estar conforme con la solicitud de conversión de divorcio solicitada por la ciudadana YOLIMAR ROJAS DE RODRIGUEZ. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase objeto de liquidación.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GERSAHIN ALBERTO RODRIGUEZ DAVILA y YOLIMAR ROJAS PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29/12/2005, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 151. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así como la contribución para otros gastos tales como: vestido, calzado, asistencia medica, medicinas, gastos educacionales e igualmente se establecen dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); así como un incremento automático del treinta por ciento (30%) sobre las cantidades antes especificadas a partir del próximo año. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Sofitasa N° 0137-0032-06-0000823652 a nombre de YOLIMAR ROJAS PEÑA. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece un régimen abierto. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (18) de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------
LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.
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