REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE MAYO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04955
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ENGELBERTH PEÑA SANTIAGO y MARIA YOHANA VERGARA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.118 y V-19.751.864, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ENGELBERTH PEÑA SANTIAGO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, a pagar los días 30 y 15 de cada mes a partir del 29 de febrero de 2012. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar el 15 de julio de cada año. En navidad, le aportará la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) el 15 de diciembre de 2012, Las medicinas serán el 50% por cada uno de los progenitores, respaldadas por récipe médico. Aporto en el acto la suma de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), para atender consulta privada de pediatra ante la situación de salud que presentaba en el momento. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos ENGELBERTH PEÑA SANTIAGO y MARIA YOHANA VERGARA ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
GYJ/wasc