REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (28) de mayo de Dos Mil Doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00747
SOLICITANTE: YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.685
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.021.215, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (18) de mayo del dos mil doce (2012), por la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, ya identificada, asistida por la Defensora Publica Segunda, Abogado ALBA MARINA NEWMAN, actuando con el carácter de tía y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, según consta en Decisión de Colocación Familiar de fecha 31 de octubre del año 2005, Expediente N° 12318. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que la referida adolescente OMITIR NOMBRE, pueda viajar en su compañía, con el objeto de asistir al Curso de Ingles Intensivo, en The Boston School Moderno of Languages, en la ciudad de Boston, Estado de Massachusett de los Estados Unidos de America. El viaje esta previsto para el 31 de agosto hasta el primero de octubre de 2012.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de trece (13) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos ISALIT DARIANA PEREZ GONZALEZ y LEONEL EDUARDO RAMIREZ MARQUINA, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio 9 y su vto Así como la Autorización autenticada por ante la Notaria Segunda de Mérida del Estado Mérida, en fecha 28/12/2011, bajo el N° 37, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria y por lo cual requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de su tía.
En este sentido, vistos los recaudos presentados por la parte interesada, observadora: Que se trata de un viaje por motivos de estudio con fecha cierta de entrada y salida del país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada para que viaje conjuntamente con su tía la ciudadana YUDITH LUCIA RAMIREZ MARQUINA, a la ciudad de Boston, Estado de Massachusett de los Estados Unidos de America desde el 31 de agosto hasta el 01 de octubre de 2012.-------------------------------------
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada niña con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (28) de mayo del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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