REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 04909
SOLICITANTE: ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.040.573, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de representante legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando el solicitante que tiene al niño bajo su responsabilidad legal, económica y afectiva, desde que falleció en el 2009, el progenitor del mismo ciudadano JESUS ALVEIRO MARQUEZ RANGEL, asumiendo su rol de cabeza de familia y por lo tanto todas las obligaciones que ello representa a objeto de brindar al niño en referencia la mayor calidad de vida, acorde a sus posibilidades. Destaca el solicitante que el organismo para el cual labora es la Universidad de los Andes y solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 27 de abril del 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 14/05/2012 a las 02:30 p.m. Al folio 18 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Publica Cuarta, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos esta coadyuvando a la crianza del niño de autos y quiere integrarlo como beneficiario para que goce de todos los beneficios. Se escucho la opinión del niño de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos DAVID ERNESTO BETANCOURT GUERRERO y HOMERO DE JESUS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.503 y V-10.912.032, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ, la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano ALVEIRO MARQUEZ FERNANDEZ.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano OMITIR NOMBRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (28) de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


CTD/wasc