REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05067
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes N° 016 adscrita a la Defensoría 007, Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA RAQUEL MARQUEZ y PEDRO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.796.924 y V-17.341.008, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano PEDRO MALDONADO, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre y un bono de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional del 50% anual, según el monto de sus ingresos, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0137-0032-09-0000882402 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de mayo de 2012, por los ciudadanos ADRIANA RAQUEL MARQUEZ y PEDRO MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc