REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05075
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTR, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ROSALYN MARIA BIASINO SULBARAN y FRANK CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.563.369 y V-13.688.503, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos y condiciones: El padre ciudadano FRANK CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, voluntariamente fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0298-18525-3 a nombre de la madre ciudadana ROSALYN MARIA BIASINO SULBARAN, obligación que se fija a partir del mes de mayo de 2012. Igualmente se establece un Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada año por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece para la época de navidad, el padre compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa para la época de navidad de su hijo. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad, y a su vez manifiesta que su prenombrado hijo, disfrutara de los servicios por el seguro de FASDEM del Poder Judicial. Esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de mayo de 2012, por los ciudadanos ROSALYN MARIA BIASINO SULBARAN y FRANK CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
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