REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05079
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROBERT DAVID GAVIDIA BRICEÑO y MARIA BENILDE SANCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.263 y V-10.595.234, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 17, 15 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre manifestó que se encuentra en disposición de Modificar la Custodia de sus hijos, bajo la responsabilidad del padre, hasta finales del mes de agosto, mientras la misma logra estabilidad residencial y organizar su situación laboral, informando que la opinión de sus hijos también es parte de su decisión. El padre manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la madre, comprometiéndose a entregarlos la última semana del mes de agosto y facilitar y fomentar en contacto directo con la madre. Presentes los hermanos GAVIDIA SANCHEZ, quienes manifestaron en común que esperan permanecer con su padre hasta que su progenitora pueda organizarse mejor para atenderlos como corresponde, toda vez que se encuentran enfrentando situaciones de inestabilidad en distintos aspectos de su vida, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de abril de 2012, por los ciudadanos ROBERT DAVID GAVIDIA BRICEÑO y MARIA BENILDE SANCHEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc