REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05082
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ y MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.521.366 y V-23.499.720, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, seguirá ejerciendo la Custodia de su hija OMITIR NOMBRE tal y como lo venía haciendo, comprometiéndose en ejercer los debidos cuidados de manera responsable. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ, entregará a la ciudadana MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensualmente, pagaderos en un único monto, los días 15 de cada mes. TERCERO: El ciudadano JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ, entregará a la ciudadana MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ y MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, sufragarán equitativamente los gastos de atención y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ y MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ, mediante depósitos o transacciones a una cuenta bancaria que la ciudadana MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, se compromete a abrir en los próximos días. SEPTIMO: El ciudadano JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ, compartirá con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana de modo alternativo (es decir cada 15 días). Igualmente compartirá los periodos vacacionales de modo equitativo (es decir el cincuenta por ciento del tiempo respectivo) previa coordinación entre ambos progenitres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de mayo de 2012, por los ciudadanos JESUS ALEXANDER DUGARTE JEREZ y MARIA EUGENIA GUZMAN HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc