REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (28) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05084
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO y JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.934.602 y V-16.934.528, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes convienen en modificar el acuerdo homologado por la extinta Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, el 27/11/2006 (Exp. 15148), respecto al ejercicio de la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, en tal sentido la misma será ejercida por la ciudadana YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, tal y como la ha venido haciendo de hecho desde hace mas de un año. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, entregará a la ciudadana YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensualmente. TERCERO: El ciudadano JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, entregará a la ciudadana YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. CUARTO: JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, entregará a la ciudadana YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. QUINTO: Los ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, sufragarán equitativamente los gastos de atención y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). SEXTO: Los ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de mayo de 2012, por los ciudadanos JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA LINARES MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc