REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (03) de mayo de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro.00701
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA SARRA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.447
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.722.856.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 30 de abril del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA SARRA DAVILA, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado N° 66.727, en su carácter de responsable legal de su sobrino el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.722.856, en virtud de la Responsabilidad de Guarda y Custodia, otorgada por la madre ciudadana ROSA AURA FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.904, por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 09/06/2005, bajo el N° 54, Tomo 35 del registro de documentos llevados por la referida Notaria; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Fundación del Niño del Estado Mérida, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, debido al fallecimiento de su abuela paterna la causante FELICIA DAVILA DE SARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.453.353, quien se desempeñaba como Cocinera en a referida Institución.--------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCION” y resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA ANTONIETA SARRA DAVILA, para que en representación del adolescente OMITIR NOMBRE , de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA ANTONIETA SARRA DAVILA, en su carácter de representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (03) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
CTD/wasc
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