REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de Dos Mil doce.

202º y 153 º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NORENA ANDREINA COLLS SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica quien solicita la Declinatoria del presente expediente a la ciudad de Maracaibo, por cuanto cambio de domicilio con su hija la niña OMITIR NOMBRE, este Tribunal Observa.: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “(Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y acuerda su remisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que siga conociendo de la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO.


J m/-