REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 04939

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES y ANA MILDRE SANTIAGO DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.706.958 y V-8.081.552, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALI ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.308

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

Se recibió el 27 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES y ANA MILDRE SANTIAGO DE OSORIO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS ALI ALARCON, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27) de enero del año (1996), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 03/05/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 15/05/2012 a las 3:15 p.m. Al folio 26, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES y ANA MILDRE SANTIAGO DE OSORIO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES y ANA MILDRE SANTIAGO DE OSORIO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES y ANA MILDRE SANTIAGO ROSALES, identificados en autos, en fecha (27) de enero del año (1996), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente arriba identificada será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, antes del día 15 de cada mes; así mismo se establece dos bonos especiales uno en el mes de agosto como Bono Escolar, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) y otro Bono Especial navideño por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), pagaderos los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. Igualmente estimaron que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%) y los pagos se efectuaran a través de depósitos o transacciones bancarias en la cuenta de ahorros N° 0105-0239-09023910764-5 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ANA MILDRE SANTIAGO ROSALES. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (30) de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
CTD/wasc.