REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 01907
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HEIDI SAYEED BALZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.929.
DEMANDADO: JEAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.098.788
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 31/05/2012, presente los ciudadanos: HEIDI SAYEED BALZA GIL y JEAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes. Igualmente fija dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre el primero por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) y el segundo por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00). Dichas cantidades tendrán un aumento del 25% anual. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0108-0114-15-0200113640 del Banco Provincial. En cuanto a los gastos médicos y medicinas eventuales serán en un 50% para cada uno de los progenitores. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M..
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