REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 05096
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos GIANFRANCO SONSINI VILLASMIL y NAIDA LINA PEÑA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.238.196 y V-15.621.382, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre, ciudadano GIANFRANCO SONSINI VILLASMIL, manifestó que compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el viernes al medio día al domingo en horas de la tarde, buscándolo y retornándolo a su hogar comenzando el viernes 01 de junio de 2012. SEGUNDO: Los padres señalan que en cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con el padre desde el 22 hasta el 25 de diciembre. En relación a Semana Santa y Carnaval serán alternados el año 2013 Semana Santa lo compartirá con su padre. En vacaciones escolares de agosto-septiembre, el niño compartirá quince días con cada progenitor. TERCERO: Los ciudadanos GIANFRANCO SONSINI VILLASMIL y NAIDA LINA PEÑA SAAVEDRA, manifiestan estar de acuerdo con lo pautado e igualmente se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de mayo de 2012, por los ciudadanos GIANFRANCO SONSINI VILLASMIL y NAIDA LINA PEÑA SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc