REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05099
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSE RIVAS, ALICIA GUILLEN RONDON, OMITIR NOMBRE y YULIMAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad los primeros, la tercera adolescente y la última en su condición de traductora por cuanto la adolescente presenta limitación auditiva, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.779.197, v-25.560.041 y V-14.699.312, respectivamente, en su condición los primeros de padres de la adolescente de autos, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre convino en modificar la custodia de su hija OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad del padre, por cuanto ya se encuentra viviendo con el y aunque ella quiere vivir con ella, la misma no puede porque no tiene las condiciones donde recibirla. La adolescente ha entendido la situación y va a permanecer con su padre por ahora. El padre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la madre de su hija y seguirá atendiendo a su hija como hasta ahora lo ha hecho, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de mayo de 2012, por los ciudadanos NESTOR JOSE RIVAS, ALICIA GUILLEN RONDON, OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc