REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05100
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DUVER JESUS RIVAS QUINTERO y GLORIA MARIBEL ARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.966.673 y V-14.588.709, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano DUVER JESUS RIVAS QUINTERO, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de mayo de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-320092-30920-8 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 800,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-320092-30920-8 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0105-0092-320092-30920-8 del Banco Mercantil a nombre de la madre. En relación a los gastos de salud, serán atendidos por ambos padres en un 50% del valor, para tal fin el padre tendrá 5 días hábiles para realizar su aporte en caso de emergencia y en caso de gasto programado, 15 días calendarios, una vez informado, la madre le presentará los récipes y facturas, en el caso que el gasto no sea cubierto por el seguro médico. Igualmente se compromete a realizar en un termino de 15 días las diligencias correspondientes para que su hija goce de manera efectiva de todos los beneficios de los cuales los trabajadores del Instituto Nacional de Tierras. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de mayo de 2012, por los ciudadanos DUVER JESUS RIVAS QUINTERO y GLORIA MARIBEL ARANDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc