REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05101
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS JAVIER CARIEL GARCIA y LIZ KERINA ABREU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.075.777 y V-12.346.266, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 11, 08 y 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS JAVIER CARIEL GARCIA, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual pagara en dos porciones quincenales a partir del 30 de mayo de 2012, los días 15 y 30 mediante deposito en cuenta corriente del banco Banesco, a nombre de la madre N° 01341075540003001984. el bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) a pagar el 15 de julio de cada año y el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar el 15 de noviembre del año 2012. El gasto extraordinario en materia de salud será atendido en un 50% del valor por cada padre, se acuerda que el padre tendrá 3 días hábiles para realizar su aporte en casos de emergencia, una vez informado de la situación, contra récipe y factura o bien entre 15 y 30 días para realizar su aporte en caso programado, previamente discutido y elegido el presupuesto presentado. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar conforme con el ofrecimiento del progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de mayo de 2012, por los ciudadanos JESUS JAVIER CARIEL GARCIA y LIZ KERINA ABREU PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc