REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05105
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS MIGUEL GOMEZ URREA y KARLA YANOSKI VALERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.986 y V-18.055.847, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 22 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS MIGUEL GOMEZ URREA, depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), quincenalmente a favor de su hija en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en la entidad bancaria Banco Exterior, así mismo conviene que adicionalmente depositara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, los primeros quince días del mes de agosto y un deposito por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, los cuales depositará los primeros quince días del mes de diciembre, con respecto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las obligaciones asumidas por el padre, tendrán un aumento automático y proporcional del monto de la obligación de manutención en un quince por ciento (15%), cada vez que el padre reciba un aumento efectivo en sus ingresos, calculado dicho aumento en la misma proporción en que aumente el salario. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres acuerdan que el ciudadano CARLOS MIGUEL GOMEZ URREA, asumirá el cuidado de la niña los días sábados desde las cinco de la tarde hasta los domingos a las doce del día, dos fines de semana por mes; en cuanto a los días festivos y de navidad serán compartidos entre ambos padres del mismo modo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de abril de 2012, por los ciudadanos CARLOS MIGUEL GOMEZ URREA y KARLA YANOSKI VALERO GUERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc