REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (04) de mayo de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00661
SOLICITANTE: DALIA NATHALY VARELA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.096.400, respectivamente.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.721.251 y V-25.606.976
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA NATHALY VARELA AVILA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N° 112.373, actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, arriba identificados, según consta de Poder notariado en fecha 26/03/2012, inserto bajo el N° 04, Tomo 04, por ante el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, para que los prenombrados adolescentes procedan a comprar un inmueble consistente de un Lote de Terreno, ubicado en el Sector La Alegría Baja, Jurisdicción de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 25/03/2008, anotado bajo el N° 09, Folio Inicial 26, Folio Final 28, Tomo 06, Protocolo 1°, Trimestre Primero, Año 2008, respectivamente. Igualmente la solicitante manifiesta que los adolescentes comprarán el inmueble con el dinero producto como regalo de la Tía materna. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana DALIA NATHALY VARELA AVILA, la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Discernimiento de Curador Especial recaído en el ciudadano ARTURO JOSE ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.872 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00661, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza al ciudadano ARTURO JOSE ALVARADO TORREALBA, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
CTD/wasc
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