REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04396
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA DAVILA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.225.
DEMANDADO: SAMUEL MENDOZA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.875
MOTIVO: FIJACION DEL QUANTUM OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 04/05/2012, presente los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA DAVILA CARDENAS y SAMUEL MENDOZA SANCHEZ, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MARIA ALEJANDRA DAVILA CARDENAS y SAMUEL MENDOZA SANCHEZ, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos, el padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales Igualmente se establecen un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) Con un incremento anual del 20%. Dichas cantidades serán entregadas a la madre directamente la emitirá recibo de aceptación. Y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada progenitor. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M