REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04977
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RIGOBERTO ROSALES CARRERO y MIREYA DEL CARMEN CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.220.919 y V-17.323.615, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano RIGOBERTO ROSALES CARRERO, ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, se comprometió a pagar los días dos de cada mes o en el día hábil siguiente, en cuenta que la madre indique. El bono escolar lo ofreció en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.250,00); a pgar el 15 de agosto de 2012. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el 10 de diciembre de cada año. Finalmente ofreció aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios en materia de salud que se presenten, contra recibo y factura. En caso de emergencia, el padre tendrá tres días para que se reciba el reembolso y en caso programado, tendrá 15 días una vez informado. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2012, por los ciudadanos RIGOBERTO ROSALES CARRERO y MIREYA DEL CARMEN CARRERO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc