REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04573
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA ESTELA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.460.
DEMANDADO: FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.460
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 07/05/2012, presente los ciudadanos: LAURA ESTELA BRICEÑO y FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales Igualmente cancelara la matricula mensual del colegio donde estudia su hija, se establecen un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Con un incremento anual del 20%. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50% así como el seguro. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente N° 0108-0341-130100042317 del Banco Provincial. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO MOLINA M
Zulay