REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04991
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y MARIA ERIKA BARRIOS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.521 y V-23.212.627, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La niña OMITIR NOMBRE, será cuidada por su madre, la ciudadana MARIA ERIKA BARRIOS CAVIEDES durante el día y durante la noche los días martes y viernes. Por otra parte el padre, ciudadano JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO, cuidara a su hija, los días lunes, miércoles y jueves de cada semana desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 a.m. del día siguiente, pudiendo ser hasta el mediodía de acuerdo a su trabajo y previo acuerdo con la madre. Se acuerda expresamente que en ejercicio de esa custodia compartida, le corresponde a cada padre un fin de semana completo desde las 8:00 a.m. del día sábado hasta el día domingo a las 7:00 p.m., prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2012, por los ciudadanos JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y MARIA ERIKA BARRIOS CAVIEDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc