REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04997
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ARELYS COROMOTO PARRA PEÑA y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.350.044 y V-8.709.237, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, manifestó que fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros que aperture la madre de su hijo o mediante acuse de recibo, los días 25 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, manifestó que tomando en cuenta el bienestar de su hijo cubrirá el 50% de los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas. TERCERO: El ciudadano ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, manifestó que fija un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y fijo como bono navideño la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. CUARTO: El ciudadano ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%. QUINTO: Los ciudadanos ARELYS COROMOTO PARRA PEÑA y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos ARELYS COROMOTO PARRA PEÑA y ANTONIO LUIS PAREDES BUITRAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc