REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de mayo de 2012.

202º y 153 º
Vista el acta que obra inserta al folio 65 levantada a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.483, en su condición de madre biológica del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quienes manifestó al Tribunal que su hijo OMITIR NOMBRE se encuentra con ella desde hace dos años y su otro hijo OMITIR NOMBRE, sigue con la abuela paterna y le ha dicho que si quiere vivir con ella, pero que tiene que tener una casa mejor más grande para así él irse con ella. Manifiesta OMITIR NOMBRE yo me siento bien con mi mamá y quiero seguir con ella viviendo. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 25-09-2007, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la medida del adolescente OMITIR NOMBRE cuidado en el propio hogar de la madre biológica ciudadana OMITIR NOMBRE plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Quedando en vigente la medida de Protección dictada en fecha 25-09-2007, con respecto al adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar se su abuela paterna. CUMPLASE.-----
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. 14595
fm/