REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (08) de mayo de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00665
SOLICITANTE: NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.030.242.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (6), doce (12) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano NIEVES PEREZ, actuando con el carácter de abuelo materno, representante legal y Tutor en el Consejo de Tutela del niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad y de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.931.876 y V-21.181.451, según consta de sentencia de fecha 16/02/2012, Expediente N° 04183, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de los de Cujus MARIA ELDA PEREZ RIVAS DE ROJAS y EDGAR JOSE ROJAS GODOY, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.778.607 y V-11.467.267. En fecha 13/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/04/2012 a las 2:00 p.m. Al folio 23, corre inserto el acta de la audiencia única se ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescentes y niño de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se prescindió de la opinión del ciudadano EDGAR JOSE ROJAS GODOY, por cuanto adquirió la mayoría de edad.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JULIAN SOSA ALTUVE y JOSE LUIS PEREZ CARRERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el niño OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, hoy mayor de edad, de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de MARIA ELDA PEREZ RIVAS DE ROJAS y EDGAR JOSE ROJAS GODOY, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.778.607 y V-11.467.267. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de el niño OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, hoy mayor de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de MARIA ELDA PEREZ RIVAS DE ROJAS y EDGAR JOSE ROJAS GODOY, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (08) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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