REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 04797
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA y YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.680.545 y V-10.684.630, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.756
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 11 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA y YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de Octubre del año (1994), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 115, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 8 y su vto, 9 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 13/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/04/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 18, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA y YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las adolescentes de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA y YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA y YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ, identificados en autos, en fecha (15) de Octubre del año (1994), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 115. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales y respecto a los bonos especiales en los meses de agosto y diciembre cada uno será por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno, en cuanto a los gastos médicos eventuales se establece el 50% para cada uno de los padres, cantidades que serán depositadas a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros 0119410060579400 del banco Bicentenario. La obligación de manutención será incrementada anualmente en un 10% a partir del 01/01/2013. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en forma amplia a favor del padre, siempre y cuando las visitas se realicen en horarios que no afecten el descanso y horas de sueño de sus hijas. Los padres podrán trasladar a sus hijas fuera de los limites del Estado Mérida e incluso fuera del país, cuando se lleven a cabo paseos, viajes, campamentos, entre otras actividades previa autorización por escrito del otro progenitor o de la autoridad competente, en caso contrario, no podrán ser trasladadas fuera de su domicilio. Así mismo, los padres fijarán de mutuo acuerdo lo correspondiente a las vacaciones y fiestas decembrinas de sus hijas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (08) de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
CTD/wasc.
|