REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04999
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ISRAEL VIDAL HERNANDEZ y YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.769.677 y V-19.146.281, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano ISRAEL VIDAL HERNANDEZ, ofreció fijar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, quien deberá emitir un recibo, por concepto de de bono escolar lo cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. También fijo un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2011, por los ciudadanos ISRAEL VIDAL HERNANDEZ y YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc