REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 04804

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SAMUEL DE JESUS PRIETO GONZALEZ y KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.243.481 y V-14.286.765, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 12 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SAMUEL DE JESUS PRIETO GONZALEZ y KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de Agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, la cual riela al folio 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12), diez (10) y ocho (8) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 5 del expediente que rielan a los folios 5 y su vto, 10 y su vto y 12 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 16/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 02/05/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 19, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos SAMUEL DE JESUS PRIETO GONZALEZ y KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niñas de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SAMUEL DE JESUS PRIETO GONZALEZ y KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SAMUEL DE JESUS PRIETO GONZALEZ y KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS, identificados en autos, en fecha (19) de Agosto del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales para los tres hijos, igualmente se establecen dos (2) bonos especiales los cuales serán sufragados por el padre en beneficio de sus hijos en uno en el mes de agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana KARENT AYSELA SALAS CEBALLOS. Dichas cantidades tendrán un aumento automáticamente del 20%, el cual se hará efectivo, tantas veces sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora, de igual manera continuaran disfrutando la adolescente y niñas aparte de los montos antes indicados de becas, útiles escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que requiera el mismo en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en forma abierta a favor del padre. En los periodos de vacaciones contemplados durante el año, los adolescentes tendrán derecho de exigir de su padre los gastos moderados para el goce de las mismas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (09) de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO


CTD/wasc.