REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
202º y 153º
ASUNTO: 02177
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS
DEMANDANTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a requerimiento de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.481, domiciliada en el Barrio Wilfrido Omaña, pasaje Brasil casa Nº 148, en el sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------------------------------------------
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.072.231, domiciliado en el Amparo, sector la Cañada Municipio Tovar del Estado Mérida.---------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: El adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 29/04/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, incoada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a requerimiento de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 29/04/2011, se da por recibida la solicitud y sus recaudos.
En fecha 03/05/2011, se admitió la solicitud, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la parte demandada para lo cual se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
En fecha 07/06/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
En fecha 22/06/2011, la Secretaria Titular certificó que la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, fue debidamente notificado.
En fecha 28/06/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 12/07/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Debiendo la parte actora presentar al adolescente y al niño de autos en la mencionada audiencia, a fin de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12/07/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, no compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, el Tribunal conforme lo solicitado por la parte actora, acuerda diferir la audiencia para el día 14/07/2011, a las 8:30 a.m.
En fecha 18/07/2011, se acuerda diferir la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 01/08/2011, a las 9:00 a.m, exhortando a la parte actora a presentar al adolescente y a la niña de autos en la mencionada audiencia, a fin de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/08/2011, se acuerda diferir la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 16/09/2011, a las 11:00 a.m, exhortando a la parte actora a presentar al adolescente y a la niña de autos en la mencionada audiencia, a fin de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16/09/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada NANCY QUINTERO CARRERO, no compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, el Tribunal vista la solicitud de la Representación Fiscal acuerda diferir la audiencia para el día 10/10/2011, a las 12:00 m.
En fecha 10/10/2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, no compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. La parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento, se dejó constancia que no se instó a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandada. Se escuchó la opinión del adolescente y la niña de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaro concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
En fecha 10/10/2011, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 07/11/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 18/10/2011, la Jueza Temporal Abogada LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18/10/2011, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08/11/2011, se acuerda diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 25/11/2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 25/11/2011, la Jueza Titular Abogada GLADYS YOLANDA JASPE, reasume el conocimiento de la presente causa.
En fecha 25/11/2011, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, no compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas ofrecidas por la parte actora, se dejó constancia que el demandado de autos no contestó, ni promovió prueba alguna dentro del lapso legal.
En fecha 29/11/2011, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02/12/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 05/12/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/01/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE y JULIA SILVANA ROJAS, a presentar en la mencionada audiencia al adolescente y niño de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21/12/2011, la Jueza Temporal Abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12/01/2012, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 23/02/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE y JULIA SILVANA ROJAS, a presentar en la mencionada audiencia al adolescente y niño de autos, a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se ordena la notificación de las partes por encontrase a derecho en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16/02/2012, la Jueza Titular Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, reasume el conocimiento de la presente causa.
En fecha 23/02/2012, el Tribunal vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó diferir la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 19/03/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a la progenitora a presentar al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, el día antes señalado, a los fines de garantizar su derecho a opinar y ser escuchados por esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley especial. No se ordena la notificación de las partes de conformidad con el principio de la notificación única.
En fecha 02/03/2012, la Jueza Temporal Abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 19/03/2012, el Tribunal vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio y lo expuesto por la Representación Fiscal, acordó diferir la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 03/05/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a ambos progenitores a presentar al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, el día antes señalado, a los fines de garantizar su derecho a opinar y ser escuchados por esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley especial. No se ordenó la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa.
En fecha 27/04/2012, la Jueza Titular, Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, reasumió el conocimiento de la presente causa.
En fecha 03/05/2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión de la niña de autos, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 18/04/2011, acudió ante la Representación Fiscal la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, en su condición de madre y representante del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de solicitar asistencia jurídica para demandar como en efecto así demanda la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en contra de su padre, ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE. Igualmente refiere que tiene nueve (09) años luchando por lograr la responsabilidad del progenitor de sus hijos, en diversos aspectos, ya que desde el nacimiento de los mismos, ha fallado en su responsabilidad de diferentes maneras, ya que inicialmente no les reconoció formalmente, teniendo ella que conformarse con la poca ayuda económica que quiso aportar el padre en los tres primeros años de vida de su hijo y al nacer la niña, solo proporcionó pañales, debiendo requerir ante la vía judicial el reconocimiento para lograr que el padre aceptará, sin embargo, la ayuda económica solo aparece cuando el padre tiene a bien, presentando siempre la excusa de estar enfermo, proporcionándoles en algunas oportunidades los útiles escolares y la ropa en navidad. Destaca que en el año 2002, a través de la Fiscalía Undécima, solicito se iniciara el procedimiento por obligación de manutención, conforme expediente Nº 5632, el cual no continuo porque los niños no estaban reconocidos y procedieron a cerrar el expediente en el año 2004, momento en el que se fijo una obligación de manutención provisional, que de igual manera no se cumplió. Informa al Tribunal que el padre de sus hijos trabaja como taxista con vehículo propio, lo cual le genera ingresos suficientes para contribuir económicamente con la manutención del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. Asimismo refiere que ha sido ella quien ha afrontado prácticamente sola la manutención de sus hijos hasta la fecha, a pesar que sus ingresos son menores que los del progenitor de sus hijos, ya que labora como comerciante, vendiendo productos de mercadería seca, como distribuidora en la zona de Tovar, Estado Mérida. Solicita se fije la Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. Se fije el Bono Escolar por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar en el mes de septiembre, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Se fije un Bono Decembrino por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar en el mes de diciembre, para cubrir gastos en la época navideña. Se acuerde el pago del 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicina que requieran el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE.
B.- PARTE DEMANDADA.
La parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, fue debidamente notificada, no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, no compareció a la Fase de Mediación ni a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se establece. ------------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 03/05/2012, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 esjudem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Compareció la parte actora Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, presente la progenitora del adolescente y la niña de autos, ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, no compareció la parte demandada, LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En su oportunidad legal la parte actora expresó sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales debidamente materializadas. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la niña de autos. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.----------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE que riela al folio 3 y su vuelto, emanada por el Registro Civil del Municipio Tovar de los Libros de Nacimiento del año 2008 inserta bajo el Nº 45 y de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, que riela al folio 4, emanada por el Registro Civil del Municipio Tovar de los Libros de Nacimiento del año 2002, inserta bajo el Nº 55, esta juzgadora las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE con los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE y JULIA SILVANA ROJAS, igualmente se evidencia que actualmente el referido adolescente cuenta con catorce (14) años de edad y la niña con diez (10) años de edad. 2.- Acta Nº 155, de fecha 18-04-11, suscrita por la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS y la Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, que riela al folio 5 y su vuelto. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Fotocopia de la Obligación de manutención provisional acordada en el Expediente Nº 05632, del extinto Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 1, del año 2002. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 4.- Original de Constancias de Estudios de los hermanos CONTRERAS ROJAS, correspondientes al año escolar 2010-2011, de la Escuela Técnica Robinsoniana y de la Escuela Unidad Educativa Monseñor Chacon, ambas de la Ciudad de Tovar y que rielan a los folios 8 y 9, esta Juzgadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos administrativos, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Original de Constancia de Bajos Recursos, expedida por el Consejo Comunal del Barrio “Wilfrido Omaña” de la Parroquia Tovar, Sector Sabaneta, que riela al folio 41, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-----------------------------------------------
TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA:
Las testifícales materializadas en su debida oportunidad, no fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, por lo que esta juzgadora nada tiene que apreciar de conformidad con el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, no les atribuye ningún valor probatorio. Así se declara.-----
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
1.- Constancia de Estudio a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por la Directora del Liceo José Nucete Sardi, Tovar, Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre de 2011, Año escolar 2011- 2111, inserta al folio 39, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Constancia de estudio a nombre de OMITIR NOMBRE, Año Escolar 2011-2012, suscrita por la Directora Encargada de la Unidad Educativa Monseñor Chacón, Tovar Estado Mérida, en original al folio 40, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.. Así se declara.-------------------------
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:
“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, identificado en autos, es el padre del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, quien sentencia observa que del análisis y valoración de las pruebas materializadas y evacuadas en la audiencia de juicio, no surge prueba directa del monto de los ingresos y egresos del demandado, pues si bien es cierto la parte actora señalo que el padre de sus hijos es taxista, teniendo la carga de probatoria, no trajo a los autos elementos de juicio de los que pudiera esta sentenciadora evidenciar la relación laboral existente y consecuencialmente la capacidad económica del mismo. No obstante, esta administradora de justicia, en aplicación del principio del interés superior del niño, habiendo sido demostrada la filiación paterna, determinará y fijará el quantum de la obligación de manutención conforme a las necesidades e interés del adolescente y niña de autos, teniendo como referencia el salario mínimo vigente el cual está fijado actualmente en la cantidad de un mil setecientos ochenta con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1.780,44). Sin embargo a los efectos de la determinación de las necesidades del adolescente y niña de autos, debe tomarse en cuenta su edad, las condiciones socio-económicas del grupo familiar al cual pertenece, su estado de salud, sus necesidades educativas ordinarias y especiales y, en general, todos los elementos fácticos que conllevan su existencia a los fines de proporcionarles lo necesario para que se desarrollen integralmente en la plenitud de sus facultades físicas e intelectuales de manera que alcancen una plena adultez. En el caso de marras, el adolescente y niña de autos fueron presentados en la Audiencia de la fase de Sustanciación procediendo la Jueza a escuchar su opinión, en la Audiencia de Juicio, fue presentada la niña de autos, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión este Tribunal no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, ambos hijos ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Ahora bien, se evidencia que se trata de un adolescente y una niña aparentemente sanos, que conviven junto a su madre, quien ejerce la custodia; en edad escolar pues cuenta el adolescente con catorce años y la niña con diez años de edad, hallándose incapacitados para proveerse por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, educación, recreación, requiriendo para ello del concurso de sus progenitores, LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE y JULIA SILVANA ROJAS, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades del adolescente y niña de autos, atendiendo a su interés superior. Así se declara.--------------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana FISCAL NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ asistiendo a la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.481, domiciliada en el Barrio Wilfrido Omaña, pasaje Brasil casa Nº 148, en el sector Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Mérida, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de 14 y 10 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.072.231, domiciliado en el Amparo, sector la Cañada, Municipio Tovar del Estado Mérida, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del referido adolescente y niña en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, equivalentes al 33,69 % del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.780,44), SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de septiembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) equivalente al 56,16% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ut supra indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) equivalente al 56,16% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que requiera el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, para garantizar su derecho a su salud. QUINTO: Se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, identificado en autos, en su carácter de progenitor del adolescente y niña de autos, hacer los depósitos a la cuenta bancaria que la madre aperture para tal fin, dentro de los cinco primeros días de cada mes o en su defecto hacer entrega directa a la madre mediante acuse de recibo. SEXTO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, diez (10) de Mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
|