REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Transitorio.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 21246
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO y MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.351.293 y V-12.351.534.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL RODOLFO NIETO LOPEZ y FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.457 y 104.353.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO y MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DANIEL RODOLFO NIETO LOPEZ y FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO. Seguidamente, mediante auto de fecha 13/04/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03/08/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO y MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/10/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 26. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 12/04/2012, mediante escrito el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO, quien solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre el mismo y su cónyuge y solicita que se notifique a la ciudadana MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ. En fecha 13/04/2012, mediante escrito la ciudadana MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ, manifestó estar conforme con la solicitud de conversión de divorcio, solicitada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO y MARIA DANIELA HERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 08/10/2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano RAFAEL ANGEL ROMAN ROMERO, acuerda suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, y dos cuotas especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada una, en los meses de septiembre y diciembre, la cuales se irán incrementando en un 10% anual. Estas cantidades de dinero serán depositadas a la madre a una cuenta de ahorros a nombre de la misma, quien la aperturará para este fin. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y estudio en el domicilio de la madre y lo podrá sacar de este siempre y cuando lo regrese ese mismo día a su domicilio o según acuerdo en el momento.- ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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