REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, quince (15) de Mayo de Dos Mil Doce.
202º y 153 º
Asunto Nro. 02344
Vista el Acta de fecha quince (15) de mayo del año dos mil doce, inserta a los folios 77 al 79, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a las ciudadanas ELEIDA RONDON GUTIERREZ y MIDERLY ESTEFANIA RONDON RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.469.574 y V-20.850.264, en su condición de abuela paterna y hermana del niño OMITIR NOMBRE, y a la ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.323, en su condición de progenitora del prenombrado niño, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: Manifiesta la progenitora, ciudadana GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ: “Que llegaron a un acuerdo en concederle a partir de esta semana el derecho de convivencia paterna de disfrutar con el niño los sábados de una (1:00 p.m) a seis (6:00 p.m) de la tarde en donde la abuela materna o la madre se compromete a llevarlo a la Plaza Bolívar para que sea recogido allí por su abuela y/o hermana paterna y será recogido por la madre o abuela materna en el mismo sitio, también se llego al acuerdo que en el periodo vacacional de agosto el niño disfrutara con su familia paterna de una semana de vacaciones. Igualmente para el periodo decembrinos 24 y 31 de diciembre así como el periodo de vacaciones de carnaval y semana santa el mismo va a ser disfrutado de manera intercalada, es decir, un periodo de un 24 con la mamá y el 31 con la abuela y hermana paterna el primer año, y en el segundo año 24 con la abuela y hermana paterna y 31 con la mamá y así sucesivamente, y en relación al disfrute de semana santa y carnaval igualmente se disfrutara un periodo con la mamá y un periodo con la abuela y hermana y así sucesivamente. Comenzando este año 2012 desde el 23 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, buscándolo la abuela o hermana paterna en la Plaza Bolívar a la dos de la tarde. Al año siguiente seria en iguales términos y condiciones”. Manifiestan las ciudadanas ELEIDA RONDON GUTIERREZ y MIDERLY ESTEFANIA RONDON RIVAS: “estar de acuerdo con el régimen establecido comenzando este régimen de convivencia familiar este sábado 19 de mayo del año 2.012”. Estando conformes ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las ciudadanas ELEIDA RONDON GUTIERREZ, MIDERLY ESTEFANIA RONDON RIVAS y GIURBIN MAYLIN PAREDES LOPEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim