REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 16 de Mayo de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
ASUNTO: 18837

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOEL VIELMA SUESCUN Y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.353.879 y V-13.862.726, domicilio procesal, Av. Las Américas, Sector Santa Bárbara, Edificio Internacional, 1er piso, Apto 1-A, Mérida Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.728.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02/04/2008 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos JOEL VIELMA SUESCUN Y MAYRA ALEJANDRA VELASQUEZ PEÑA, debidamente asistidos por el Abogado JOSE IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos.
En fecha 07/04/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se insta a las partes solicitantes a que se presente por ante este Despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Abril del año 2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 02/012/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 1 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpo, incoado por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO NORIEGA QUINTERO Y RUT NOEMI IRIARTE ALBORNOZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO NORIEGA QUINTERO Y RUT NOEMI IRIARTE ALBORNOZ, ya identificados. ASI SE DECIDE. -----------------------Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------------------------


LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/16709