REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce.

202º y 153º
ASUNTO: 01930

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito suscrito por la ciudadana ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.432, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, identificado en autos, inserta al folio 78, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en el presente Juicio, así mismo, solicita el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, y la Abogada MAGALLI JOSEFINA CANO DE VILORIA, identificada en autos, en su carácter de Defensor Ad-Litem, de la parte demandada ciudadana NEIVAN DAYANA MORA MAGAREJO, fue debidamente notificada; por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: BRICEÑO LUZARDO JUAN PABLO. DEMANDADO: MORA MERGAREJO NEIVAN DAYANA. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, Fecha de Entrada: DIA: 18, MES: ABRIL, AÑO: 2012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverria.


La Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Márquez.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/01930.-