REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
En el juicio que, por ACCION DE REIVINDICACION DE BIENES MUEBLES, le sigue la ciudadana JURGENSE JOHANA RANGEL PAREDES, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente, Abogada Doris Celina Roa Roa, identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en contra de los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Víctor Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, mediante escrito de fecha 08/05/2012, presentado por ante este Tribunal, celebran transacción y solicitaron la Homologación de la misma.-
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los abogados en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES y MARÍA GABRIELA SANDÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.157.694 y V-11.951.367, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 78.742 y 70.158, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada empresa “TRANSPORTE ROSGAR, C.A., y de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A., y la ciudadana CAROL SIRLEY REY DUARTE, actuando en el carácter de parte demandante en nombre propio y de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, asistidas por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, identificados en autos, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2.009), a los fines de celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCION relacionado con el presente
juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
La transacción efectuada por las partes en la presente causa fue planteada en los siguientes términos:
“…Con la capacidad jurídica y civil, que tenemos las partes para convenir y transigir en la presente demanda, procedemos formalmente a convenir, tanto en los hechos, como en el derecho, alegados en el libelo de la presente demanda, por ser, en parte, cierto lo narrado en ella, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, convenimos en celebrar una transacción judicial, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, hacen entrega de un (1) cilindro laminador dpederal 390.n 110v, Marca G-Panez, Modelo CI-390, Serial 170365 tal y
como consta en factura serie 000765, emitida por la Empresa Mercantil Zambrano, C.A.
SEGUNDA: Los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, hacen entrega de una (1) batidora planetaria de correa de 20 lts, Marca Boia, adquirida por el padre del niño, en la Empresa Mercantil Zambrano C.A., en fecha 18/10/2006.
TERCERA: Los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, hacen entrega de una (1) moto 135 cc, Serial Motor KCOSE-5019304, Serial Chasis HX 135 EVZLF-W0237, Color
Negra con franja roja, Modelo HX 135 Honda, adquirida en Ciclo Motos “El Pinta”, de fecha 15/03/2004.
CUARTO: Los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, hacen entrega de una (1) moto Yamaha, Tipo Scooter, Modelo Job Artistic, Motor 3kj-50cc, Serial 3kj-6460978, Color rojo, Stock usado, adquirido en Repuestos y Accesorios Rozo, C.A., de fecha 29/05/2006, según factura seria A Nº 2948.
QUINTO: Con esta TRANSACCIÓN que se hace, se consideran cubiertos todos los bienes reclamados en la demanda, por ende la parte actora declara tanto en su propio nombre, como en nombre de su hijo OMITIR NOMBRE, que considera satisfecho todos los derechos y libera a los demandados de manera absoluta. En tal virtud, todas las partes piden a este Tribunal que se HOMOLOGUE el presente acuerdo y de por terminada la presente causa, se cierre y archive el expediente. Ambas partes firman el presente acuerdo en conformidad.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 451 LOPNA: “Se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”
“Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el Tribunal.”
Considera esta Juzgadora, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los bienes demandados, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes intervinientes en el presente juicio por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificar los términos del acuerdo celebrados entre las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación en cumplimiento de lo previsto en la ley sustantiva, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron con la asistencia debida de abogados, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, las partes actuaron de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este juicio y el pase en autoridad
de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.—
Igualmente es menester señalar, por parte de este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la transacción hecha por las partes, declara que de esta manera se concluye el mismo mediante un medio alterno de resolución de conflicto, aplicándole las consecuencias previstas en la ley adjetiva; en cuanto a que no exista condenatoria de costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto deben concluir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.–
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana JURGENSE JOHANA RANGEL PAREDES, asistida por la Defensora Pública Segunda, Abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y los ciudadanos JOSE PARMENIO GONZALEZ MORALES Y MARIA CRISTANCHO DE GONZALEZ, identificados en autos, asistidos por el Abogado en Ejercicio Víctor Ramírez, en los mismos términos y condiciones en el acuerdo establecido, celebrado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.—
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0620-11
Ghuizap.-
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