REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos, MARIA ELENA MELENDEZ DE BARRIOS Y JOSE CAYETANO BARRIOS ESTRADA, venezolano, mayores de edad, solteros, titulare de las cédulas de identidad Nº V-23.207.984
y V 23.207.863, respectivamente domiciliados en el sector caño Seco $, calle Principal, Edificio 27, Piso 02 apartamento Nº 05-05 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.702.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.932 y según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante LEONOR ESTHER BARRIO MELENDREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-122.661.296 y falleció en fecha 29 de mayo de 2010 (29-05-2010), según se evidencia
en Acta de defunción Nº 45, folio 45, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani. En fecha veinte de abril de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1.- .Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BARRIO MELENDREZ LEONOR ESTHER, expedida por
la Registrador Civil Parroquia Rómulo Gallegos
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil
de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3 copia simple de la Cedula de Identidad de la causante BARRIOS MENDREZ LEONOR ESTHER
4.- copia simple de la cedula de identidad de Los solicitantes y de los testigos
En fecha 07 de mayo de 2012, tuvo lugar la declaración testifical de los ciudadanos ALBIS SEBASTIÁN OSUNA GARRIDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 919.901.204, ANABEL GOMEZ BELTRAN, Venezolana mayor de edad , titula de la cedula de identidad Nº 18.962.415.
En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad , sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LEONOR ESTHER BARRIO MELENDREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-122.661.296 y falleció en fecha 29 de mayo de 2010 (29-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 45, folio 45, Año: 2010, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-138-12