REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 10 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por el adolescente YEFERSON ANTONIO RINCON CUBILLOS, de trece (13) años de edad, venezolano, estudiante , titular de la cédula de identidad Nº V-26.441.582 domiciliado en la calle 1, casa Nº 14-42 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente y niño OMITIR NOMBRES y su Persona, de 05, 12, 13 de edad respectivamente, sea DECLARADO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILMER ANTONIO RINCON CARDENAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.046 y falleció en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil 2009 (24-12-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 05, folio 104, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani. En fecha veinte (20) de abril de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil
de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Jose Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
4.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante RINCON CARDENAS WILMER ANTONIO, expedida por
la Registrador Civil Parroquia Presidente Páez
En fecha 07 de mayo de 2012, tuvo lugar la declaración testifical de los ciudadanos CARMEN YOLANDA QUIROZ
DE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.394.560, BENITO ANTONIO RAMIREZ OSORIO, Venezolano mayor de edad , titula de la cedula de identidad nº 14.761.434, en esa misma
fecha se escucho la opinión del adolescente YEFERSON ANTONIO RINCON CUBILLOS.
En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescente OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, sea DECLARADO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER ANTONIO RINCON CARDENAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.046 y falleció en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil 2009 (24-12-2009), , según se evidencia en Acta de defunción Nº 104, folio 105, Año: 2009, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-139-12