REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Mayo de 2012

202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARLENY COROMOTO GOMEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.482, domiciliada en la calle principal del Barrio 23 de Enero, casa Nº 0-85, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida
por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.515, quien solicita la RECTIFICACIÓN
DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 411, Folio Nº 375, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al describir el lugar de nacimiento del adolescente, lo hacen como: NACIO EN LA CLINICA VARGAS DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto así: NACIÓ EN LA CLÍNICA VARGAS, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Se omitió el segundo apellido del adolescente, aparece así: FERNANDO VALENTIN GOMEZ, siendo lo correcto que aparezca así: FERNANDO VALENTIN GOMEZ BARRIOS, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 238 del vigente Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.—


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 411, Folio Nº Vto. 375, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 412, Año: 1996, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de la madre y del adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, consignó la ciudadana MARLENY COROMOTO GOMEZ BARRIOS, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, identificados en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio quince (15) del presente expediente.
Por acta de fecha tres (03) de febrero de 2012, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.-
Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 14/02/2012.
En fecha dos (02) de mayo de 2012, MARLENY COROMOTO GOMEZ BARRIOS, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, identificados en autos, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela al folio veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente.-
Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, vista las pruebas promovidas por la ciudadana MARLENY COROMOTO GOMEZ BARRIOS, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, identificados en autos, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se escucho la opinión del adolescente FERNANDO VALENTIN GOMEZ BARRIOS, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.—

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN LA CLÍNICA VARGAS, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: SEGUNDO: Se omitió el segundo apellido del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE.
A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0570-11
Ghuizap.-