REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 11 de Mayo de 2012

202º 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ANGEL APONTE ORTEGA Y YURY ANDREINA VERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.725.786 y V-16.305.048, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana YURY ANDREINA VERA GIL, expuso: conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos a favor del padre. Así mismo el ciudadano LUIS ANGEL APONTE ORTEGA, expuso: que esta totalmente de acuerdo con lo solicitado y la decisión de la madre de ceder la custodia de sus hijos, y se compromete a brindarle todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente, así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la responsabilidad de crianza y la custodia de los mismos. Además la madre buscará a sus hijos en casa del padre, en las vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de septiembre, y las fechas de días de asueto, es decir carnavales, semana santa y diciembre serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 359, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ANGEL APONTE ORTEGA Y YURY ANDREINA VERA GIL, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0944-12 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Custodia. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0944-12
Ghuizap.-