REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la Abogada en Ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.097.483, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.374, Apoderada Judicial del ciudadano CARMELO ARTURO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.045.484, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.489.021, según se evidencia en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 10, Tomo 20, de fecha 17-04-2012, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y su persona CARMELO ARTURO ANDRADE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PRISCILA DE JESUS SOTO DE ANDRADE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-3.276.455 y falleció en fecha diez de marzo de dos mil doce (10-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 28, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos
del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
En fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce (24-04-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución
de Documentos (URDD), y en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, se admitió la solicitud. En consecuencia pasa
a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Poder Judicial Especial del ciudadano CARMELO ARTURO ANDRADE, a la Abogada en Ejercicio BERTILDA LUNA PEÑA, debidamente autenticado por la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMELO ARTURO ANDRADE Y PRISCILA DE JESUS SOTO DE ANDRADE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Arturo Celestino Alvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante PRISCILA DE JESUS SOTO DE ANDRADE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil
de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.
5) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, la causante, el hijo y la apoderada judicial.
6) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y su persona CARMELO ARTURO ANDRADE sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PRISCILA DE JESUS SOTO DE ANDRADE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-3.276.455 y falleció en fecha diez de marzo de dos mil doce (10-03-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 28, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-151-12
Ghuizap.-