REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YERSIÑO SARAVIA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.608, domiciliado en el Pinar, al lado de la Cancha Deportiva, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y YAJAIRA DEL VALLE ERAZO RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.459, domiciliada en el Sector la Rockolita, al lado de la Cancha Deportiva, casa s/n, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para gastos de alimentos. Además cancelará TRES BONOS ESPECIALES, un Bono Trimestral, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para los gastos. Un bono en el mes de AGOSTO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YERSIÑO SARAVIA BARBOZA Y YAJAIRA DEL VALLE ERAZO RUZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-0967 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-0967
Ghuizap.-