REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIRIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de ciudadanía Nº V-18.056.574, domiciliado en Tucaní, Sector El Pedregal, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, y MARIA CECILIA RIVERA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.199, domiciliada en el Sector EL Charal, en la caseta policial, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cuatro (04), trece (13), diez (10), siete (07), catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para gastos de alimentos. Además cancelará TRES BONOS ESPECIALES, un Bono Trimestral, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para los gastos. Un bono en el mes de SEPTIEMBRE, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cuatro (04), trece (13), diez (10), siete (07), catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIRIO ROMERO Y MARIA CECILIA RIVERA VILLARREAL, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cuatro (04), trece (13), diez (10), siete (07), catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-0970 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-0970
Ghuizap.-