REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO Y MIRYAN VALLEJO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.962.187 y V-22.662.340 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y abuela paterna de la niña, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: La madre buscará a la niña, en el domicilio de la abuela, un domingo de por medio, a las 9 de la mañana, y la retornará el mismo domingo a las 6 de la tarde. Con relación a los días de asueto o descanso la niña compartirá con la madre el próximo año 2013, días de carnaval, y con la abuela paterna los días de semana santa. Con relación a los días de vacaciones convienen que pasará una semana con cada una hasta tanto culmine las vacaciones escolares, así mismo entre ellas convienen que si van a salir de vacaciones fuera de la ciudad de mutuo acuerdo dispondrán los días. Con relación a los días decembrinos convienen que en el presente año 2012, los días 24 y 25 de diciembre pasará con la madre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la abuela paterna. la madre en el momento de estar ejecutando el régimen de convivencia familiar debe respetar las horas de estudio de la niña, ayudarla con sus labores escolares y de recreación. Las partes convienen que desde este momento hasta que la niña entrelace los vínculos con la madre, el régimen será de esta manera, que posteriormente lo cambiaran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNIFER HENDRINA OLIVO NIÑO Y MIRYAN VALLEJO CARDONA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0890-12, de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0890-12
Ghuizap.