REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Mayo de 2012
202º 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WISTTER EMIRO SOSA CARRERO Y YENITZA ROSA BALLESTERO APONCIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.390.790 y V-10.237.047 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio CARMEN ELIZABETH MALDONADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.400, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.822. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WISTTER EMIRO SOSA CARRERO Y YENITZA ROSA BALLESTERO APONCIO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 062, Folios Nos 188, 189 y 190, Año: 1990. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: WISTTER ERNESTO SOSA BALLESTERO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 72, Folio Nº 72, Año: 1991. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la hija y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 328, Folio Nº 336, Año: 1994. En la solicitud los ciudadanos WISTTER EMIRO SOSA CARRERO Y YENITZA ROSA BALLESTERO APONCIO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 062, Folios Nos 188, 189 y 190, Año: 1990. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: WISTTER ERNESTO SOSA BALLESTERO, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.---
Señalando los ciudadanos WISTTER EMIRO SOSA CARRERO Y YENITZA ROSA BALLESTERO APONCIO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.---
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre todos los treinta (30) de cada mes, los cuales tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre disfrutará todos los fines de semana con su hija, con respecto al mes de AGOSTO Y DICIEMBRE, serán compartidos con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes materiales, por lo tanto no hay nada que repartir al respecto, y nada tienen que reclamarse por este concepto, ni ahora ni nunca y renuncian a cualquier reclamación sobre bienes muebles e inmuebles, antes o después del matrimonio que puedan surgir después de la firma del presente escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WISTTER EMIRO SOSA CARRERO Y YENITZA ROSA BALLESTERO APONCIO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
tal como se evidencia bajo el Acta Nº 062, Folios Nos 188, 189 y 190, Año: 1990.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.---
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, como ha sido siempre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre todos los treinta (30) de cada mes, los cuales tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y deportivos, pago de matricula escolar; y otro en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de navidad y fin de año. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre disfrutará todos los fines de semana con su hija, con respecto al mes de AGOSTO Y DICIEMBRE, serán compartidos con la madre. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0893-12
Ghuizap.-
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