REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, veintiuno (21) de Mayo de 2012.
202º y 153 º
Expediente Nro. JMS-0947-12
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 21 de Mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Separación de Cuerpos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia que no se hicieron presentes ni por si ni por medio de abogado los ciudadanos RENNY ALEXANDER DUARTE CAMARILLO y GREGORIA ROSA ARAUJO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.135.918 y V.-13.009.800. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, como secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Vista la incomparecencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara el Desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo se terminó, leyó y conformes firman.------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº JMS-0947-12