REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Mayo de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES y OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.231.259 y V-8.031.397 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES y OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 8, Folios Nos 19, y 20, Año: 1990. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 201. Año: 1996. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En la solicitud los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES y OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia San Miguel del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 8, Folios Nos 19, y 20, Año: 1990. De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.---------------------------------------------------------------
Señalando los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES y OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-----------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. De acuerdo al artículo 375 ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación de manutención, la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre las partes. Se fija para el mes de Agosto un bono, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y un bono en el mes de Diciembre por la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a los fines de cubrir los gastos decembrinos. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del diez por ciento (10%) anual. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por el padre y la madre, de manera conjunta. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre y quien continuará ejerciéndola. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será abierto siempre que no interfiera con los estudios y horas de sueño, el mismo podrá tener contacto telefónico, computarizado y personal con su hija, con respecto a los fines de semana los padres han convenido que sea la adolescente que decida con quien quiere estar cada fin de semana, las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entre los padres, esto a tenor de lo establecido en el artículo 387 ejusdem. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial se adquirieron bienes muebles e inmuebles, tales como:
1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 03-09, ubicado en la Urbanización “Bubuqui III”, Bloque 11, piso Nº 03, en la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con cero un décimas (87,01 M2), consta de cuatro (04) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño y balcón. Dicho inmueble está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Protocolo primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005).
2) Un Vehículo usado de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Corsa; AÑO: 2002; COLOR: Gris; PLACA: SAP-20H; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE MOTOR: 82V302079; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V302079; USO: Particular; Nº DE PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA: 1352; SERVICIO: Privado.
3) Un Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Elantra; AÑO: 2007; COLOR: Azul; PLACA: LAX-250; MARCA: hYUNDAI; SERIAL DE MOTOR: G4GC6689078; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DP7Y300071; USO: Particular.
4) Enseres del hogar los cuales están en el inmueble identificado en el literal 1)
5) Un inmueble constituido por una casa y árboles frutales, en la calle Peñalver, casa S/N, ubicado en la Población de San Miguel, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximadamente de ciento veinte metros cuadrados (120, Mts2); consta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, cocina, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y árboles frutales.
6) Un inmueble constituido por una casa en la Urbanización Santa Ines, rigiéndose por la modalidad de opción a compra, con la empresa TECONCA C.A.
7) Prestaciones sociales del ciudadano OSCAR ALONSO TORRES ARRIA.
De mutuo acuerdo proceden a partir y liquidar los bienes de la comunidad de gananciales, de la siguiente manera:
1) Con respecto al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 03-09, ubicado en la Urbanización “Bubuqui III”, Bloque 11, piso Nº 03, en la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y siete metros cuadrados con cero un décimas (87,01 M2), consta de cuatro (04) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño y balcón. Dicho inmueble está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Protocolo primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre, de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005). Se le adjudica a la ciudadana DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARÍAS y a sus hijos DAVID AMOE TORRES CAMPOS y OSDEILY DE LOS ÁNGELES TORRES CAMPOS.
2) Con respecto al Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Corsa; AÑO: 2002; COLOR: Gris; PLACA: SAP-20H; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE MOTOR: 82V302079; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51682V302079; USO: Particular; Nº DE PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA: 1352; SERVICIO: Privado. Es adjudicado en su totalidad al ciudadano OSCAR ALONSO TORRES ARRIA.
3) Un Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Elantra; AÑO: 2007; COLOR: Azul; PLACA: LAX-250; MARCA: hYUNDAI; SERIAL DE MOTOR: G4GC6689078; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1DN41DP7Y300071; USO: Particular. Se le adjudica en su totalidad a la ciudadana DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARÍAS.
4) En cuanto a los enceres del hogar, de común acuerdo quedarán en plena propiedad del inmueble identificado en el numeral primero 1), a fin de que sigan siendo usufructuado por sus hijos.
5) Con respecto al inmueble constituido por una casa y árboles frutales, en la calle Peñalver, casa S/N, ubicado en la Población de San Miguel, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximadamente de ciento veinte metros cuadrados (120, Mts2); consta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, cocina, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas y árboles frutales. Se le adjudica en su totalidad a la ciudadana DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARÍAS.
6) Con respecto al inmueble constituido por una casa en la Urbanización Santa Ines, rigiéndose por la modalidad de opción a compra, con la empresa TECONCA C.A. Es adjudicado en su totalidad al ciudadano OSCAR ALONSO TORRES ARRIA.
7) En relación a las prestaciones sociales del ciudadano OSCAR ALONSO TORRES ARRIA. Por ser un derecho adquirido se le adjudica en su totalidad al ciudadano OSCAR ALONSO TORRES ARRIA.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES y OSCAR ALONSO TORRES ARRIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la prefectura de la Parroquia San Miguel del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 8, Folios Nos 19, y 20, Año: 1990. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.--------------------------------------------------
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. De acuerdo al artículo 375 ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación de manutención, la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre las partes. Se fija para el mes de Agosto un bono, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de los útiles y uniformes escolares y un bono en el mes de Diciembre por la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a los fines de cubrir los gastos decembrinos. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del diez por ciento (10%) anual. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por el padre y la madre, de manera conjunta. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre y quien continuará ejerciéndola. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será abierto siempre que no interfiera con los estudios y horas de sueño, el mismo podrá tener contacto telefónico, computarizado y personal con su hija, con respecto a los fines de semana los padres han convenido que sea la adolescente que decida con quien quiere estar cada fin de semana, las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entre los padres, esto a tenor de lo establecido en el artículo 387 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.--
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-0999