REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.709, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TANIA JOSEFINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.515 e Inpreabogado Nº 165.189. Quien solicita que los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ RAFECA, ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, ALCIDES JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, JONATHAN JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad Nº V- 11.230.781, V- 11.230.780, V- 13.338.371, V- 13.338.362, los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y catorce (14) años de edad respectivamente y su persona REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.709, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, y falleció en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil ocho (20-09-2008), según se evidencia en
el acta de defunción Nº 064, Folio: 64. Año: 2008, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En fecha dos (02) de Febrero de dos mil doce (02-02-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (06-02-2012) la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de de la cédula de identidad del causante ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ.
2) Copia Certificada del Acta de defunción de la causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ y REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guacara del Estado Carabobo.
4) Acta de nacimiento de la ciudadana REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil
del Municipio Chacao del estado Miranda.
5) Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ y REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, expedida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ.
7) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ RAFECA.
8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MÁRQUEZ RAFECA, expedida
por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA.
10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, expedida
por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JONATHAN JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA.
12) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal.
13) Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Registro Civil
de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
14) Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por el Registro Civil
de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
15) Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
16) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos WILMER JOSÉ MIQUELENA ULACIO, RAQUEL YAQUELIN LEON INICIARTE y HEIDY ISABEL LUGO CÁRDENAS.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos JUAN CARLOS MÁRQUEZ RAFECA, ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, ALCIDES JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, JONATHAN JOSÉ MÁRQUEZ RAFECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad Nº V- 11.230.781, V- 11.230.780, V- 13.338.371, V- 13.338.362, los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), seis (06) y catorce (14) años de edad respectivamente y su persona REINA YSABEL RAFECA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.709, del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, y falleció en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil ocho (20-09-2008), según se evidencia en el acta de defunción Nº 064, Folio: 64. Año: 2008, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria




Exp. Nº JMS-106-12